MEDIOS DE DEFENSA DEL PARTICULAR ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA


 Medios de Defensa del Particular ante la Administración.

También son conocidos como recursos administrativos , son regulados por diversos ordenamientos legales, al presentarse una relación directa entre la administración publica federal  y sus administrados, se deben tramitar conforme a los principios establecidos por la Ley de Federal de Procedimiento Administrativo.

A.- En atención a la autoridad ante quien se interpone; los que promueven ante la misma autoridad que emitió el acto, los que procedan ante el superior jerárquico, y aquellos de los que conoce una comisión de dependencia especial.

B.- Por razón de la persona que interpone el recurso administrativo; según que esta tenga un interés legitimo directo o bien un interés legitimo indirecto.

C.- En cuanto al objeto que se persigue; esta división corresponde a los recursos de consideración y de revisión.

D.- En la tenencia a la materia; recursos contra resoluciones de derecho publico o de derecho privado.

E.- De conformidad con el ordenamiento que los establece; son aquellos que se promueven en base a una ley, o en base a un reglamento.

F.- Por razón de su naturaleza; recursos obligatorios y optativos.












JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Es  la que el Estado imparte para que los particulares cumplan con lo que realmente señala la norma, y no con lo que la autoridad considera como lo legal, se imparte mediante lo órganos jurisdiccionales que el estado ha creado para resolver los conflictos entre el administrado y la administración publica, sin embargo con el objeto de reasentar en sus decisiones el propio estado creo los llamados recursos administrativos de los cuales hablaremos a continuación.










RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Como ya se señalo en el punto anterior, estos recursos son una forma de impartir justicia al administrado, ya que la propia autoridad que emitió la resolución administrativa puede componer un acto que en un principio era ilegal y como consecuencia injusto para el administrado.

Si bien es cierto que este medio de control de la autoridad no es tan antiguo como los procedimientos jurisdiccionales, pues en la época del absolutismo difícilmente nos encontrábamos con esta figura ya que los actos del rey eran inatacables, sin embargo en nuestro país en la época de la colonia existían procedimientos similares a los que ahora conocemos como recursos administrativos.

Héctor Escalona define los recursos administrativos; como el medio por el cual las partes pueden promover el control de la legalidad de la sentencia de un juez o de la resolución de una autoridad cualquiera, siendo esa acción un elemento integrante del derecho de defensa que constitucionalmente le corresponde. El recurso tiene dos finalidades básicas:

1.-Es un medio de control de la legalidad de las sentencias del órgano jurisdiccional.

2.- Es un medio de control de la legalidad de los actos de la administración publica, en este apartado nos referimos al recurso administrativo como un medio de control de los actos y resoluciones por ella dictados, en perjuicio de los particulares, por violaciones del ordenamiento citado o por la falta de aplicación de la disposición debida.

 







PROCESO  ADMINISTRATIVO
Es el procedimiento de gestión, planificación  y análisis realizado para poder alcanzar todos los objetivos de una organización. Es una manera de ver y luego controlar los procesos que están presentes en una empresa, buscando formalizar e instaurar mejores formas para realizar los trabajos. Tiene como objetivo la alineación en los diferentes procesos con estrategias objetivas que lleva un negocio, el establecimiento de sistema de medición de procesos así como la capacitación y organización de los gerentes para que gestionen el proceso de manera eficaz.


PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO
Es un mecanismo en el cual la administración genera efectos jurídicos sobre el administrado. Conjunto de actuaciones que tienen como fin la celebración de un acto administrativo. Es un eje fundamental en el derecho administrativo, ya que gracias a èl los ciudadanos tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo publico se realizaran de manera rigurosa y en base a las leyes pactadas. De esta manera los ciudadanos se pueden sentir bajo el amparo de la ley ante cualquier duda para poder reclamar al organismo del Estado.

 FASES
Los procedimientos administrativos, como conjuntos ordenados de trámites, pueden dividirse en tres grandes fases: de iniciación, de instrucción y de finalización.
La Fase de Iniciación se refiere al punto de partida al procedimiento y medidas provisionales para tener mayor eficacia en la resolución a la que se llegue el procedimiento.
Fase de Instrucción tiene como fin la realización de los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los que debe pronunciarse una resolución.
Fase de Finalización pretende que el órgano competente ponga fin al procedimiento con un acto decisor, se dicta la resolución mas adecuada y objetiva, con todas las garantías para los interesados.


REGLAS


DISPOSICIONES GENERALES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 1o.-LFPA
Son de orden e interés publico, y se aplicaran a los actos y resoluciones de la Administración Publica Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
La ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.

Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Todo proceso implica una contradicción entre sujetos que tienen intereses sobre un mismo asunto y se expone ante un tercero imparcial para que la resuelva.
Articulo 1o.-  Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicara supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta ley. 
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del  recurrente, y este la controvierta en el juicio contencioso administrativa federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continua afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. 







AMPARO ADMINISTRATIVO

Miguel Acosta Romero: Es un medio de control constitucional que tiene por finalidad la tutela de las garantías individuales, es un sistema de defensa de la constitución y de legalidad de tipo jurisdiccional que se tramita en forma de juicio ante el poder judicial, que tiene por materia actos de la autoridad administrativa que violen las garantías individuales y que tiene como efecto la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada con efectos retroactivos a la fecha de violación
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley.









COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS 
Es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Es un órgano autónomo tiene un consejo consultivo que se integra por:
un presidente, 5 consejeros, 1 secretario general, 4 coordinadores de área, 1 visitaduría y área de investigadores y notificados, su objetivo es instrumentar la política de protección y defensa de los derechos humanos en el estado de Aguascalientes, a través de su estudio y divulgación impulsando una cultura a favor del respeto de los derechos fundamentales







TRIBUNALES DE LA ADMINISTRACION
Es un órgano administrativo encargado de conocer y resolver los distintos recursos interpuestos ante la Administración antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el articulo 73 constitucional, fracción XIX-H, se establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar en lo relativo a los tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de autonomía plena para dictar sus fallos.
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Creado por:
Yolanda Lazcano Carrillo
María Carmen  Pasillas Moreno.

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