FINANZAS DEL ESTADO







 Finanzas del Estado

Las finanzas se centran en el estudio del gobierno respecto a su economía. Están compuestas por las políticas que regulan el gasto público y sus impuestos. De ello depende la estabilidad económica y su ingreso en déficit o superávit del país.

Normas jurídicas que están encaminadas al presupuesto de ingresos o egresos del Estado, estas normas son relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto de ingresos y egresos.






Gasto Público

Es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos del sector público que está representado por el gobierno, este emplea en las necesidades que tenga dicho estado ya sea en carreteras, en el sector educativo, sector salud entre otros.


Ingresos del Estado

Son todas las entradas de dinero que recibe el Estado y que permiten abastecer las necesidades en conjunto para cumplir con sus funciones.

Los Ingresos se originan por medio de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que se tienen gracias a las actividades financieras que se dan dentro o fuera del país.

En el artículo 31 del Código Político lo establece entre las obligaciones que tenemos los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o bien del Estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa según las disposiciones de la ley"

Ley de Ingresos: se requiere un estudio acerca de las condiciones particulares económicas del país y las posibilidades que haya de satisfacer la carga del impuesto, se hace una estimación probable de un rendimiento de dichos ingresos deben ser bastantes para cubrir el presupuesto de egresos.

El poder administrativo está facultado para de medios y elementos para hacer cálculos y estimaciones que implica un proyecto de ley.


Egresos del Estado

El Estado realiza gastos para cumplir sus necesidades por medio del presupuesto de egresos, es un documento legislativo que lo autoriza para ello.

El presupuesto de Egresos de la Federación lo aprueba la Cámara de Diputados por iniciativa del Ejecutivo. El presupuesto se envía a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre (artículo 74, fra. IV constitucional y Ley, art. 42) del año inmediato al anterior.







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